Animales en las constituciones
¿Qué se gana de verdad cuando un país incorpora a los animales en su Constitución?
Derecho constitucional comparado y protección animal, con las preguntas de las organizaciones de la red.
Estar en la Constitución no da derechos. Da un lugar en la discusión.
Chile discutió dos borradores constitucionales de signos políticos opuestos y en los dos aparecieron los animales, en uno como sujetos de especial protección y en el otro como un deber del Estado. Ninguno llegó a regir. Jean Menanteau parte justamente de ahí para hacer una pregunta incómoda: después de tanto esfuerzo por llegar al texto constitucional, ¿qué nos estábamos perdiendo?
La respuesta la busca en tres países que sí lo lograron y que protegen a los animales de maneras muy distintas entre sí. El recorrido deja algo claro desde el principio. Ninguna constitución del mundo consagra derechos animales. Lo que consagran es un deber de protección, y ese deber funciona de un modo bastante más modesto y bastante más útil de lo que suele esperarse.
Mencionar no es proteger
Se dice a menudo que cerca de cincuenta constituciones en el mundo mencionan a los animales. Es cierto, y también es engañoso. Buena parte de esas menciones los tratan como objetos. Hay constituciones centroamericanas que hablan de ellos como bienes expropiables, y la propia Constitución de Brasil los protege en un artículo mientras en otro cuenta a la agricultura, animales incluidos, entre los bienes que el Estado debe fomentar.
El workshop se queda solo con las constituciones que establecen un deber de protección, ya sea ordenando al legislador que actúe, como hacen Austria o Suiza, o protegiendo a los animales en el propio texto constitucional.
Tres caminos distintos hacia lo mismo
Alemania llegó por reforma, Brasil por una constitución nueva y Suiza por una palabra que nadie sabía bien cómo interpretar. Los tres resultados se parecen poco.
Reforma de 2002
El Estado protege, en consideración a las generaciones futuras, los fundamentos naturales de la vida y los animales.
Alemania ya tenía una de las leyes de protección animal más fuertes del mundo, y cada vez que esa ley chocaba con un derecho fundamental humano, perdía. Los tribunales reconocían la infracción y la dejaban ceder frente a la libertad artística, la salud o la investigación. El punto de quiebre llegó con la autorización de ciertas prácticas de sacrificio religioso, donde la corte admitió que había crueldad y aun así hizo primar la libertad de conciencia.
Con la reforma, la protección animal se convirtió en un objetivo estatal. El legislador, el ejecutivo y los tribunales tienen que considerarla cada vez que deciden. La desproporción sigue ahí y el derecho humano va a ganar muchas veces. La diferencia es que ahora la protección animal entra a la ponderación.
Los estudios de seguimiento muestran que las autorizaciones de excepción para experimentación científica se volvieron más difíciles de obtener. El investigador debe justificar su experimento con un estándar más exigente.
Art. 225 § 1.º VII
Incumbe al poder público prohibir las prácticas que sometan a los animales a crueldad.
La lectura inicial fue estrecha. Como la norma está en el capítulo del medio ambiente, la doctrina entendió que protegía al animal como parte de la naturaleza, y que crueldad significaba solo el ensañamiento evidente. Quedaban fuera la industria de la carne, la cosmética y la experimentación.
El Supremo Tribunal Federal fue corriendo ese límite. Primero declaró que los animales se protegen en sí mismos y no como componentes del entorno. Después amplió la idea de crueldad a otros actos que produzcan dolor o daño. Con ese criterio prohibió la farra do boi y, más discutiblemente, la vaquejada, una práctica similar al rodeo chileno y con mucho peso económico y social en el sur brasileño.
El revuelo fue tal que quienes defendían la vaquejada reformaron la Constitución. Hoy las vaquejadas están permitidas por una excepción escrita en el propio texto constitucional.
Código Civil, art. 641a · 2003
La dignidad de la criatura (Würde der Kreatur).
La fórmula descoloca desde la tradición latinoamericana, donde la dignidad se entiende como una cualidad inherente al ser humano. Así lo ha sostenido en varias ocasiones el Tribunal Constitucional chileno. En Suiza hubo que discutir qué significaba, y esa discusión ya fue en sí misma un logro. Se concluyó que los animales tienen un valor intrínseco.
El efecto se ve en la legislación posterior. Se dictó una nueva ley de protección animal construida sobre esa palabra y se modificó el Código Civil para declarar que los animales no son cosas.
Si esa dignidad fuera la misma que la humana en su versión kantiana, donde nadie puede ser tratado como medio, la ganadería sería imposible, por lo mismo no se ha interpretado de esa manera. Además el tribunal ha distinguido entre especies con un criterio discutiblemente antropocéntrico: mientras más se parece la dignidad del animal a la humana, más protección merece, y esa cercanía se aprecia sobre todo en los primates no humanos.
Suena fuerte y no es polémico decirlo. Los países que constitucionalizaron la protección animal casi nunca lo hicieron por razones exclusivamente animalistas. La tesis de la construcción de puentes lo explica así: el movimiento no tenía fuerza suficiente para pedirlo por sí solo, y entonces amarró su causa a otra.
En Alemania el impulso vino del rechazo a ciertas prácticas religiosas musulmanas. En Suiza, del susto que produjo la oveja Dolly y la experimentación genética, tanto que la dignidad de la criatura quedó alojada en el título sobre tecnología genética no humana. En Egipto se argumentó que golpear a un animal es el primer paso para golpear a una mujer o a un niño, es decir, por razones abiertamente antropocéntricas.
Lo que hace el reconocimiento en el tiempo
Más allá de cada caso, Menanteau cierra con una teoría reciente de Eva Bernet Kempers. El reconocimiento constitucional de los animales opera en tres tiempos a la vez, y ahí está buena parte de su valor.
Las constituciones son antropocéntricas por definición y la chilena no es excepción. En el centro está la persona humana. Reconocer a los animales, sea dentro de la naturaleza o por su capacidad de sentir, quiebra ese molde. El quiebre es lento, pero aun así es un rechazo explícito a lo que había antes.
Fija un piso. Reconoce que la sociedad de hoy cree que los animales merecen cierta protección, y deja ese nivel muy difícil de bajar. Brasil es la prueba, porque para volver a permitir las vaquejadas hubo que reformar la Constitución. La idea conecta con el principio de no regresión.
Funciona como un faro de aquello a lo que aspiramos como sociedad. Con la protección animal puede pasar lo mismo en diez, veinte o cuarenta años.
Cuatro ideas del encuentro
Ninguna constitución del mundo consagra derechos animales. Lo que se consagra es un deber de protección que obliga al legislador, al gobierno y a los tribunales.
Ese deber rara vez gana solo. Su valor está en obligar a que los animales sean considerados donde antes ni siquiera aparecían.
El texto también se puede reformar en contra. Brasil lo demuestra, y por eso un avance judicial rápido sin respaldo político es frágil.
El reconocimiento trabaja en tres tiempos. Rompe con el antropocentrismo heredado, fija un piso difícil de bajar y señala hacia dónde queremos ir.
Con Nayla Freitas, con experiencia en medicina veterinaria legal y peritaje.
Los workshops de LatinGroup for Animals son un espacio de formación para las organizaciones de la red. Si tu organización quiere participar o proponer un tema, escríbenos.